Hoy se ha publicado en el BOJA el Decreto ley 1/2016 de 15 de marzo, por el que se modifican la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+», y el Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el programa Emple@30+.
Y por el que se dan funciones al personal laboral SAE concretamente en la Disposición adicional primera.

Participación del personal laboral en la prestación de servicios y desarrollo de programas.
1. Las funciones correspondientes a los servicios y programas que se presten en las oficinas de empleo en ejecución de las funciones relativas a la gestión de las Políticas Activas de Empleo por la agencia del Servicio Andaluz de Empleo, podrán ser desempeñadas por el personal laboral de la citada agencia, y en particular los servicios de:
a) Inscripción, clasificación y actualización de la demanda de empleo para el diagnóstico individualizado
b) Diseño del itinerario personalizado para el empleo.
c) Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad.
d) Asesoramiento y ayuda técnica adicional para la definición de su currículo y la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo.
e) Información y asesoramiento adicional sobre la situación del mercado de trabajo y la oferta formativa.
f) Apoyo a la gestión de la movilidad laboral.
g) Gestión de las ofertas y anuncios de empleo.
h) Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la activación.
i) Apoyo a los procesos de recolocación en los supuestos previstos legalmente.
2. Las funciones relativas a la gestión de registros administrativos de documentos y dación de fe pública quedan reservadas al personal funcionario.
Y por el que se dan funciones al personal laboral SAE concretamente en la Disposición adicional primera.

Participación del personal laboral en la prestación de servicios y desarrollo de programas.
1. Las funciones correspondientes a los servicios y programas que se presten en las oficinas de empleo en ejecución de las funciones relativas a la gestión de las Políticas Activas de Empleo por la agencia del Servicio Andaluz de Empleo, podrán ser desempeñadas por el personal laboral de la citada agencia, y en particular los servicios de:
a) Inscripción, clasificación y actualización de la demanda de empleo para el diagnóstico individualizado
b) Diseño del itinerario personalizado para el empleo.
c) Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad.
d) Asesoramiento y ayuda técnica adicional para la definición de su currículo y la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo.
e) Información y asesoramiento adicional sobre la situación del mercado de trabajo y la oferta formativa.
f) Apoyo a la gestión de la movilidad laboral.
g) Gestión de las ofertas y anuncios de empleo.
h) Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la activación.
i) Apoyo a los procesos de recolocación en los supuestos previstos legalmente.
2. Las funciones relativas a la gestión de registros administrativos de documentos y dación de fe pública quedan reservadas al personal funcionario.
Bieeeeennnnn!!!!!
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