El Tribunal Supremo devuelve a los trabajadores del SAE su derecho a tener seguro de vida tal como reconoce su convenio.
El artículo 36 del Convenio FAFFE contemplaba este derecho que incumplía el SAE desde el año 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado sentencia a favor de las pretensiones del sindicato UITA al devolver el seguro de vida al personal propio de la agencia SAE.
La sentencia deja claro que las limitaciones establecidas en la Ley 3/2012 de la Junta de Andalucía no contemplaban un derecho adquirido a través del artículo 36 del convenio colectivo FAFFE, que expresamente contempla las coberturas siguientes:
• Muerte natural.
• Invalidez absoluta y permanente derivada de enfermedad común
• Muerte por accidente de trabajo.
• Invalidez absoluta y permanente por accidente de trabajo.
• Enfermedad profesional.
• Muerte por accidente de circulación.
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