lunes, 18 de abril de 2016

NO POR MUCHO REPETIR UNA MENTIRA SE CONVIERTE EN REALIDAD

El personal propio de la Agencia SAE está sufriendo en estos días un brutal ataque por parte de partidos políticos, sindicatos y medios de comunicación. Los trabajadores del servicio público de empleo andaluz presenciamos atónitos un cruel escarnio por parte de aquellos que deberían velar por el respeto a los derechos laborales e individuales de los ciudadanos que representan.
Las opiniones vertidas y recogidas por varios medios de comunicación están vulnerando, en este caso, derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española. Cuando se nos acusa de usurpar potestades públicas, cuando se utilizan palabras como enchufados olvidándose el marco normativo por el que se accedió a la condición de laboral propio de la Agencia SAE, cuando se deslizan cuestiones que pueden llevar a pensar que somos cómplices de actos delictivos,.... pensamos que se está vulnerando nuestro derecho al honor y a la propia imagen. Este ataque hacia los estos trabajadores, creemos que sin precedente en Andalucía, está motivado por el gran desconocimiento que estos agentes poseen sobre nuestra condición de empleados públicos, la labor que desarrollamos y el marco normativo que nos avala.
Parece necesario recordar nuevamente que la condición de empleados públicos está respaldada por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, y nuestras funciones están avaladas, entre otras, por la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, el Decreto 96/2011 de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo. En este último se incluye una disposición adicional segunda que regula la integración del personal laboral de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo con la condición de personal laboral de la Agencia SAE, atendiendo a la aplicación del art. 44 de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
Después de más de 15 años trabajando para la administración pública andaluza, a pesar de que se nos reconoce nuestra condición de empleados públicos incluso antes de estar integrados en el SAE, tal y como se recoge por el Tribunal Supremo en aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, se sigue poniendo en duda la legitimidad de nuestros puestos de trabajo y las funciones encomendadas.
Quizás sea más mediático o produzca más ganancia política el seguir utilizando argumentos erróneos o “malintencionados” contra un grupo de trabajadores que su única preocupación es seguir trabajando por el empleo en Andalucía, como lo vienen haciendo durante años. Quizás un estudio profundo de la norma que nos ampara y del contenido de nuestras labores hará que aquellos que insultan y avasallan reconsideren su postura.
Nuestras funciones en el Servicio Andaluz siempre han estado claras y diferenciadas de las reservadas al funcionariado. Pero si aún existe alguna duda de cuáles son nuestras funciones señalamos aquí el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo. Los servicios incluidos en la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo son los siguientes: Servicio de orientación profesional, Servicio de colocación y de asesoramiento a empresas, Servicio de formación y cualificación para el empleo y Servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, además de otros complementarios que cada comunidad autónoma determine.
En este Real Decreto en su artículo 6.1 se recoge “Los Servicios Públicos de Empleo podrán prestar los servicios a sus usuarios directamente a través de sus propios medios o a través de entidades colaboradoras habilitadas para ello. En la prestación de servicios se procurará la cooperación entre agentes públicos y privados y con los agentes sociales y otras entidades colaboradoras. En particular, los Servicios Públicos de Empleo promoverán la colaboración con las agencias de colocación a las que se refiere el artículo 9 del presente real decreto”.
Tal y como se recoge en el Real Decreto 1796/2010, las agencias de colocación son entidades públicas o privadas, que realizan actividades que tienen por finalidad proporcionar un trabajo a las personas desempleadas. Se constituyen como un instrumento tanto del Servicio Público de Empleo Estatal como de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, que éstos pueden utilizar en la medida que consideren necesario para que las personas que buscan empleo lo encuentren en el menor plazo posible.
En el caso de Andalucía, el Servicio Andaluz de Empleo cuenta con personal laboral propio con una importante experiencia en el desarrollo de políticas de empleo. Somos empleados públicos que desarrollamos funciones que en otras Comunidades Autónomas las tienen externalizadas a través de agencias de colocación (con o sin ánimo de lucro). No entendemos por tanto el continuo cuestionamiento de nuestras funciones, tareas y puestos de trabajo. Sólo puede entenderse dentro de una confrontación política y sindical y un abuso de los medios de comunicación al utilizar informaciones no veraces y en muchas ocasiones de pésimo gusto.
Llevamos años soportando calumnias, la presión oportunista de sindicatos y partidos políticos y sufriendo la degradación pública de nuestra profesionalidad y puede llevar a poner en riesgo nuestros puestos de trabajo.

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